Documentos institucionales
Normas de constitución, gobierno y funcionamiento de la Asociación Internacional de Oficiales de Cumplimiento.
Los presentes estatutos rigen la estructura, el gobierno y el funcionamiento de AsoCumplir — Asociación Internacional de Oficiales de Cumplimiento. Fueron adoptados en el acto de fundación formal de la asociación en 2026 y son de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros y órganos.
La asociación se denomina AsoCumplir — Asociación Internacional de Oficiales de Cumplimiento.
AsoCumplir es una asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro, con personalidad jurÃdica propia, regida por el derecho privado y por las disposiciones contenidos en estos estatutos.
La sede principal de AsoCumplir se encuentra en Colombia. La asociación podrá desarrollar actividades en cualquier paÃs donde existan miembros activos o alianzas institucionales formalizadas, en especial en el ámbito iberoamericano y bajo el marco de sus acuerdos con organismos internacionales como ACBCO (American Certification Board for Compliance Officers).
AsoCumplir tiene por objeto representar, unir y fortalecer a los profesionales dedicados al cumplimiento normativo, la prevención del lavado de activos, la gestión de riesgos y el gobierno corporativo en el ámbito iberoamericano e internacional.
AsoCumplir reconoce las siguientes categorÃas de membresÃa:
La admisión de nuevos miembros requiere: (a) presentación de solicitud formal, (b) acreditación de los requisitos de la categorÃa solicitada, y (c) aprobación por la Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva podrá establecer requisitos adicionales por resolución.
La membresÃa se pierde por renuncia voluntaria, mora sostenida en el pago de cuotas, o sanción disciplinaria que implique la expulsión conforme al procedimiento previsto en el Código de Ética. La readmisión después de expulsión requiere aprobación unánime de la Junta Directiva.
Los órganos de gobierno de AsoCumplir son:
Se reunirá ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria cuando lo convoque la Junta Directiva o lo soliciten por escrito al menos el 20 % de los miembros activos. Sus decisiones se adoptan por mayorÃa simple salvo los casos en que estos estatutos exijan mayorÃa calificada.
Estará compuesta por un mÃnimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea General para perÃodos de dos (2) años, con posibilidad de reelección por un perÃodo adicional. Sesionará ordinariamente cada trimestre y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
El Director Ejecutivo es el representante legal de AsoCumplir, elegido por la Junta Directiva para perÃodos de dos (2) años. Le corresponde la ejecución de las decisiones de la Junta y la administración cotidiana de la asociación.
El patrimonio de AsoCumplir se conforma con: cuotas de membresÃa, ingresos por programas de formación y certificación, donaciones y legados, convenios institucionales, y demás fuentes lÃcitas compatibles con su naturaleza sin ánimo de lucro.
Los recursos serán destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto social. Queda prohibida la distribución de excedentes entre los miembros. Los remanentes de cada ejercicio se reinvertirán en los programas y la infraestructura de la asociación.
Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General con el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de los miembros activos presentes, siempre que la reforma haya sido anunciada en la convocatoria con no menos de quince (15) dÃas de anticipación.
AsoCumplir podrá disolverse por decisión de la Asamblea General adoptada con el voto favorable de al menos tres cuartas partes (3/4) de la totalidad de los miembros activos. En caso de disolución, los activos remanentes serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro con fines compatibles, designada por la misma Asamblea.
Estatutos adoptados en el acto de fundación de AsoCumplir, año 2026. Para consultas, escriba a info@asocumplir.org.