Documentos institucionales

Estatutos de AsoCumplir

Normas de constitución, gobierno y funcionamiento de la Asociación Internacional de Oficiales de Cumplimiento.

Los presentes estatutos rigen la estructura, el gobierno y el funcionamiento de AsoCumplir — Asociación Internacional de Oficiales de Cumplimiento. Fueron adoptados en el acto de fundación formal de la asociación en 2026 y son de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros y órganos.

Capítulo I — Denominación, Naturaleza y Domicilio

Artículo 1. Denominación

La asociación se denomina AsoCumplir — Asociación Internacional de Oficiales de Cumplimiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

AsoCumplir es una asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, regida por el derecho privado y por las disposiciones contenidos en estos estatutos.

Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación

La sede principal de AsoCumplir se encuentra en Colombia. La asociación podrá desarrollar actividades en cualquier país donde existan miembros activos o alianzas institucionales formalizadas, en especial en el ámbito iberoamericano y bajo el marco de sus acuerdos con organismos internacionales como ACBCO (American Certification Board for Compliance Officers).

Capítulo II — Objeto y Fines

Artículo 4. Objeto

AsoCumplir tiene por objeto representar, unir y fortalecer a los profesionales dedicados al cumplimiento normativo, la prevención del lavado de activos, la gestión de riesgos y el gobierno corporativo en el ámbito iberoamericano e internacional.

Artículo 5. Fines específicos

  • Promover la formación técnica y continua de los Oficiales de Cumplimiento.
  • Expedir y administrar certificaciones profesionales de reconocimiento internacional.
  • Establecer estándares éticos y técnicos para el ejercicio de la profesión.
  • Representar a sus miembros ante entidades reguladoras, académicas y gremiales.
  • Fomentar la investigación, publicación y divulgación de conocimiento en materia de cumplimiento.
  • Establecer alianzas con organismos nacionales e internacionales de cumplimiento, certificación y supervisión.

Capítulo III — Membresía

Artículo 6. Clases de miembros

AsoCumplir reconoce las siguientes categorías de membresía:

  • Miembro activo: profesional con funciones de cumplimiento que cumple los requisitos de afiliación y se mantiene al día con sus obligaciones ante la asociación.
  • Miembro aspirante: persona en proceso de formación o certificación inicial.
  • Miembro institucional: empresa u organización que apoya los fines de AsoCumplir.
  • Miembro honorario: persona de reconocida trayectoria designada por la Junta Directiva.

Artículo 7. Admisión

La admisión de nuevos miembros requiere: (a) presentación de solicitud formal, (b) acreditación de los requisitos de la categoría solicitada, y (c) aprobación por la Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva podrá establecer requisitos adicionales por resolución.

Artículo 8. Derechos de los miembros activos

  • Voz y voto en la Asamblea General.
  • Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno.
  • Acceso a programas de formación y certificación en las condiciones establecidas.
  • Uso del sello y denominación de miembro AsoCumplir en sus comunicaciones profesionales.
  • Participar en redes de conocimiento y comunidades de práctica.

Artículo 9. Obligaciones de los miembros

  • Cumplir los presentes estatutos, el Código de Ética y los reglamentos internos.
  • Pagar oportunamente las cuotas de membresía fijadas.
  • Actuar de manera que no perjudique la imagen o los fines de AsoCumplir.
  • Mantener actualizadas sus competencias profesionales en cumplimiento.

Artículo 10. Causales de retiro y expulsión

La membresía se pierde por renuncia voluntaria, mora sostenida en el pago de cuotas, o sanción disciplinaria que implique la expulsión conforme al procedimiento previsto en el Código de Ética. La readmisión después de expulsión requiere aprobación unánime de la Junta Directiva.

Capítulo IV — Gobierno y Administración

Artículo 11. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de AsoCumplir son:

  1. Asamblea General de Miembros — máximo órgano deliberativo.
  2. Junta Directiva — órgano de gobierno estratégico.
  3. Dirección Ejecutiva — órgano de administración y representación.
  4. Comité de Ética — órgano disciplinario.

Artículo 12. Asamblea General

Se reunirá ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria cuando lo convoque la Junta Directiva o lo soliciten por escrito al menos el 20 % de los miembros activos. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple salvo los casos en que estos estatutos exijan mayoría calificada.

Artículo 13. Junta Directiva

Estará compuesta por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, con posibilidad de reelección por un período adicional. Sesionará ordinariamente cada trimestre y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 14. Dirección Ejecutiva

El Director Ejecutivo es el representante legal de AsoCumplir, elegido por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años. Le corresponde la ejecución de las decisiones de la Junta y la administración cotidiana de la asociación.

Capítulo V — Patrimonio y Finanzas

Artículo 15. Recursos

El patrimonio de AsoCumplir se conforma con: cuotas de membresía, ingresos por programas de formación y certificación, donaciones y legados, convenios institucionales, y demás fuentes lícitas compatibles con su naturaleza sin ánimo de lucro.

Artículo 16. Destino de recursos

Los recursos serán destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto social. Queda prohibida la distribución de excedentes entre los miembros. Los remanentes de cada ejercicio se reinvertirán en los programas y la infraestructura de la asociación.

Capítulo VI — Reforma Estatutaria y Disolución

Artículo 17. Reforma

Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General con el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de los miembros activos presentes, siempre que la reforma haya sido anunciada en la convocatoria con no menos de quince (15) días de anticipación.

Artículo 18. Disolución

AsoCumplir podrá disolverse por decisión de la Asamblea General adoptada con el voto favorable de al menos tres cuartas partes (3/4) de la totalidad de los miembros activos. En caso de disolución, los activos remanentes serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro con fines compatibles, designada por la misma Asamblea.


Estatutos adoptados en el acto de fundación de AsoCumplir, año 2026. Para consultas, escriba a info@asocumplir.org.