Marco regulatorio
Principios que guían el ejercicio íntegro del cumplimiento en AsoCumplir.
AsoCumplir — Asociación Internacional de Oficiales de Cumplimiento — adopta el presente Código de Ética como instrumento normativo interno que rige la conducta de sus afiliados, directivos, instructores y personal vinculado. Su cumplimiento es condición necesaria para pertenecer y mantenerse activo en la asociación.
Los miembros de AsoCumplir actuarán en todo momento con rectitud, veracidad y transparencia. Queda prohibido presentar información falsa o engañosa ante cualquier autoridad, cliente, empleador o la propia asociación. La integridad no admite excepciones por conveniencia comercial o presión institucional.
El Oficial de Cumplimiento debe ejercer su función con objetividad e independencia de criterio. Su juicio profesional no puede estar subordinado a intereses que comprometan la legalidad o la ética. Cuando exista presión indebida para omitir o distorsionar un análisis de riesgo, el miembro debe documentarla y, si es necesario, escalarla a las instancias competentes.
Todo miembro debe revelar oportunamente cualquier circunstancia personal, familiar o económica que pueda comprometer su imparcialidad. La omisión deliberada de conflictos de interés es una falta grave que puede derivar en la suspensión o expulsión de la asociación. Las situaciones de conflicto no resueltas deben ser gestionadas mediante recusación o abstención mientras persistan.
La información confidencial obtenida en el ejercicio profesional —datos de clientes, reportes internos, alertas de operaciones inusuales, investigaciones en curso— no podrá ser divulgada a terceros sin autorización legal o consentimiento expreso del titular. Esta obligación subsiste una vez finalizada la relación laboral o asociativa.
Los afiliados tienen el deber de conocer, aplicar y mantenerse actualizados frente al marco regulatorio aplicable a sus funciones: SARLAFT/SAGRILAFT en Colombia, normativas de la UIAF, Ley 1778 de 2016 (anticorrupción), Ley 1581 de 2012 (protección de datos), y demás disposiciones nacionales e internacionales pertinentes (FATF/GAFI, Wolfsberg Group, etc.).
Los miembros deben mantener y actualizar permanentemente los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio competente de su rol. La participación en programas de formación y certificación continua de AsoCumplir es un mecanismo reconocido para cumplir este deber. No se aceptará la ignorancia normativa como excusa ante una falla de cumplimiento.
Los miembros que tengan conocimiento fundado de violaciones a este código, a la ley o a las políticas internas de sus organizaciones tienen la responsabilidad ética de reportarlo por los canales establecidos. AsoCumplir protegerá la identidad de los denunciantes y no tolerará represalias contra quienes actúen de buena fe.
Cualquier herramienta tecnológica, base de datos o sistema de información utilizado en el ejercicio del cumplimiento debe emplearse de manera responsable, respetando los derechos de privacidad, las licencias aplicables y las políticas de seguridad de la información de las organizaciones involucradas.
Los miembros de AsoCumplir son embajadores de la profesión del cumplimiento. Su conducta pública, sus declaraciones y sus actuaciones profesionales deben contribuir al prestigio, la credibilidad y el reconocimiento social de la función. Queda prohibido utilizar la membresía o la certificación AsoCumplir para avalar actividades contrarias a la ética o a la ley.
Las infracciones a este código serán evaluadas por el Comité de Ética de AsoCumplir. Las sanciones van desde amonestación escrita hasta la suspensión temporal o la expulsión definitiva, según la gravedad, reincidencia y circunstancias del caso. El miembro investigado tendrá derecho a conocer los cargos y a presentar descargos antes de que se adopte cualquier decisión disciplinaria.
Para consultas relacionadas con este Código, escriba a info@asocumplir.org. Vigencia: a partir de la fecha de fundación formal de AsoCumplir (2026). Sujeto a revisión periódica por la Junta Directiva.